CIENTÍFICO- La Dactiloscopia es una técnica científica utilizada para el análisis, identificación y clasificación de las huellas dactilares, es la precursora de la criminalística, por lo que hay una larga lista de hombres en la historia que han dado a conocer técnicas, métodos y procedimientos para lograr la identificación física humana en el ámbito civil y criminal.
Está demostrado científicamente;
LEGAL- La prueba pericial dactilar es un medio probatorio que habitualmente es presentado y considerado para decidir un caso de identificación y del que se desprende de un análisis de experto, es decir un tercero ajeno a la investigación y que dispone de conocimientos especializados sobre una determinada ciencia, arte u oficio. El Código Procesal Penal permite a los fiscales del Ministerio Público o a los defensores penales públicos, utilizar pericias de los servicios de instituciones del estado para tal efecto o bien designar peritos particulares que prestan los servicios requeridos en calidad de honorarios.
PERITO- El perito Dactiloscópico es un profesional dotado de conocimientos especializados y reconocidos a través de sus estudios superiores. Existen tres tipos de peritos, los nombrados judicialmente y los propuestos por una o ambas partes (y luego aceptados por el juez o el fiscal) e independientes particulares.
Los peritos independientes son capaces de ejecutar, aplicar y utilizar todas las técnicas y recursos de una forma científica para una adecuada administración de los requerimientos de su campo laboral (recolección de pruebas, aseguramiento, preservación, manejo de la cadena de custodia necesaria para esclarecer la verdad, etc.).
INFORME PERICIAL-Código Procesal Penal, Artículo 314.
Procedencia del informe de peritos. El ministerio público y los demás intervinientes podrán presentar informes elaborados por peritos de su confianza y solicitar en la audiencia de preparación del juicio oral que éstos fueren citados a declarar a dicho juicio, acompañando los comprobantes que acreditaren la idoneidad profesional del perito. Procederá el informe de peritos en los casos determinados por la ley y siempre que para apreciar algún hecho o circunstancia relevante para la causa fueren necesarios o convenientes conocimientos especiales de una ciencia, arte u oficio. Los informes deberán emitirse con imparcialidad, ateniéndose a los principios de la ciencia o reglas del arte u oficio que profesare el perito.
Art. 315. Contenido del informe de peritos. Sin perjuicio del deber de los peritos de concurrir a declarar ante el tribunal acerca de su informe, éste deberá entregarse por escrito y contener: