Nosotros

Huellas Dactilares

Criminalística Aplicada

HDCH Pone al servicio de las personas, órganos encargados de Administrar Justicia, Servicios Jurídicos, Notarias, Consulados, Organismos de Salud, Morgues, Empresas, entre otros, un equipo de profesionales con formación académica acreditada en Dactiloscopia forenses, técnicos y licenciados nacionales e internacionales en la aplicación de métodos y técnicas de investigación científica para la identificación física humana por intermedio de las huellas dactilares, por lo que sus objetivos quedan restringidos exclusivamente al estudio y análisis en este campo, como una necesidad social y una contribución a la justicia, es por lo que nuestros peritos se encuentran altamente calificados y en permanentes procesos de capacitación y evaluación, lo que hace rigurosos controles de verificación y respaldos en la investigación, cumpliendo así, con las normativas vigentes, estándares internacionales y recomendaciones del la Buró Federal de Investigaciones (FBI) y la Organización Internacional de Policía criminal (Interpol). Esto permite la evacuación de informes documentales con valor identificativo y probatorio en un procediendo judicial o civil con respaldo científico/técnico, generando en cada procedimiento respuesta responsables, oportunas y concluyentes.

Huellas Dactilares Chile, un aporte a la investigación civil y criminal.
Huellas Dactilares Chile, un aporte a la investigación civil y criminal.

RESPALDO CIENTIFICO Y LEGAL

CIENTÍFICO

La dactiloscopia, ciencia precursora de la criminalística, se encarga de la comparación entre huellas dactilares, por lo que hay una larga lista de hombres en la historia que han dado a conocer técnicas, métodos y procedimientos para lograr la identificación física humana en el ámbito civil y criminal.

Está demostrado científicamente;

  • Que no hay dos personas con las mismas huellas.
  • Se forman en el sexto mes de vida intrauterina.
  • No pueden modificarse biológicamente.

Y no se ha encontrado dos huellas idénticas producidas por dedos diferentes y que todo contacto produce impresiones originales con características macro y microscópicas.

LEGAL

La prueba pericial dactilar es un medio probatorio que habitualmente es presentado y considerado para decidir un caso de identificación por intermedio de las huellas dactilares  y  del que se desprende de un análisis de  experto, es decir un tercero  ajeno a la  investigación y  que dispone de conocimientos especializados sobre una determinada ciencia, arte u oficio.

El Código Procesal Penal permite a los fiscales del Ministerio Público o a los defensores penales públicos, utilizar pericias de los servicios de instituciones del estado para tal efecto  o bien designar peritos particulares que prestan los servicios requeridos en calidad de honorarios.

PERITO

El perito  forense o perito independiente es un profesional dotado de conocimientos especializados y reconocidos, a través de sus estudios superiores, que suministra información objetiva basada en datos. Existen tres tipos de peritos, los nombrados judicialmente y los propuestos por una o ambas partes (y luego aceptados por el juez o el fiscal) y los peritos independientes.

Los peritos independientes son capaces de ejecutar, aplicar y utilizar todas las técnicas y recursos de una forma científica para una adecuada administración de los requerimientos de su campo laboral (recolección de pruebas, aseguramiento, preservación, manejo de la cadena de custodia necesaria para esclarecer la verdad, etc.).

INFORME PERICIAL

Código Procesal Penal

Artículo 314.

Procedencia del informe de peritos. El ministerio público y los demás intervinientes podrán presentar informes elaborados por peritos de su confianza y solicitar en la audiencia de preparación del juicio oral que éstos fueren citados a declarar a dicho juicio, acompañando los comprobantes que acreditaren la idoneidad profesional del perito. Procederá el informe de peritos en los casos determinados por la ley y siempre que para apreciar algún hecho o circunstancia relevante para la causa fueren necesarios o convenientes conocimientos especiales de una ciencia, arte u oficio. Los informes deberán emitirse con imparcialidad, ateniéndose a los principios de la ciencia o reglas del arte u oficio que profesare el perito.

Artículo 315.

Contenido del informe de peritos. Sin perjuicio del deber de los peritos de concurrir a declarar ante el tribunal acerca de su informe, éste deberá entregarse por escrito y contener:

  1. a) La descripción de la persona o cosa que fuere objeto de él, del estado y modo en que se hallare;
  2. b) La relación circunstanciada de todas las operaciones practicadas y su resultado, y
  3. c) Las conclusiones que, en vista de tales datos, formularen los peritos conforme a los principios de su ciencia o reglas de su arte u oficio.

Artículo 316.

Admisibilidad del informe y remuneración de los peritos. El juez de garantía admitirá los informes y citará a los peritos cuando, además de los requisitos generales para la admisibilidad de las solicitudes de prueba, considerare que los peritos y sus informes otorgan suficientes garantías de seriedad y profesionalismo.