ARTÍCULO 1 – OBJETO. SE INTRODUCE EL PROYECTO DE LEY ¨LEY DE IDENTIFICACIÓN SEGURA DEL MENOR¨
A.La propuesta consiste en la creación de un carnet de identidad idéntico al ya existente según la LEY N°26 DEL MINISTERIO DEL INTERIOR pero único y exclusivo de cada:
a) RECIÉN NACIDO DENTRO DE LA REPÚBLICA DE CHILE
b) MENOR DE LA EDAD RESIDENTE EN CHILE: sea extranjero o posea la nacionalidad chilena.
c) IDENTIFICACIÓN DEL MENOR: En el momento que este nace y utilizando la biometría, el cual esté asociado a las huellas dactilares de sus padres o tutores legales, hasta la edad de los 9 años. En la mayoría de los centros hospitalarios la identificación es a partir de la impresión por tinta litográfica de la huella dactilar o plantar del bebé, lo que resulta en un registro poco preciso y sin carga identificatoria.
d) METAS A CUMPLIR: Con este se busca tener un mayor control de identidad del menor de edad mediante este sistema de identificación para prevenir posibles suplantaciones de identidad, trata de menores, extravío y fallecimiento del menor de edad.
e) SANCIONES O MULTAS: establecer sanciones o multas a todo quien infrinja esta ley.
ARTÍCULO 2 – OBJETIVOS ESPECÍFICOS. MEDIANTE LO ANTERIOR SE BUSCA:
A. REGULARIZAR EL TRÁFICO DE MENORES: En Chile y todo el mundo el tráfico y uso de menores, para hacer distintas tareas que a ellos no les competen es un problema que cesa, por lo que uno de los objetivos más importantes de nuestro proyecto parte por el hecho de cuidar que niños inocentes sean despojados de todas las ventajas de vivir la niñez. Este es un conflicto que conlleva muchas consecuencias, tanto para la vida del niño o la niña y para la sociedad en que se desenvuelven, ya que los niños son el futuro, y si la base de la vida, como es la niñez, se ve truncada, el futuro también.
B. RESGUARDAR LA IDENTIDAD DE LOS MENORES: El derecho a la identidad es la base de la existencia humana y el desarrollo de esta en la sociedad, ya que este le da la facultad al recién nacido de obtener una protección y un respaldo por parte del Estado, en este contexto cabe la responsabilidad de este de resguardar la identidad de los menores, otorgándoles este derecho desde el momento en que vienen al mundo. Sí estos derechos se ven violentados, como por ejemplo, en el caso de la suplantación de identidad de un menor, es un problema que trae muchas consecuencias para el niño, desde abusos y maltratos, hasta que estos sean explotados no solo físicamente si no que psicológicamente, bajo este marco cuidar la identidad de lo más vulnerable que compone a la sociedad es fundamental para perpetuar esta.
C. CONTROL DE NATALIDAD: mediante el presente se podrá tener un registro diario, mensual y anual sobre el aumento de la población,permitiendo un toma de decisiones por parte del estado informada y al tanto sobre cómo nuestro país crece.
D. RECONOCER AL MENOR EN CASOS ESPECÍFICOS:
a) DEFUNCIÓN DEL MENOR, PADRES O TUTOR LEGAL: la muerte es un tema muy común dentro de lo que es la vida cotidiana de la sociedad,pero no porque sea común, tiene que ser algo fácil, por lo que en primer lugar cuando fallece un menor, el servicio médico legal debe seguir una serie de protocolos para identificar al menor y la causa de la muerte, dentro de eso con este proyecto haremos que ese reconocimiento de identidad se haga de manera más rápida y más amena tanto para la familia como para el estado. En segundo lugar cuando fallecen los padres o tutores legales del menor, este comienza un proceso que trunca su infancia y la marca, entonces para hacer más ameno ese proceso para el niño o niña, se usa nuestro proyecto, ya que este con el carnet año 0, reconocer tanto la identidad del menor como la de sus padres o tutores legales, es más rápido y eficiente para que así el estado use sus medios, y resguardar el futuro del menor.
b) CASO DE EXTRAVÍO DEL MENOR: La etapa de la niñez y la adolescencia es esa en que estos reconocen el mundo y las facultades que tienen de enfrentarlo, tienen curiosidad por todo y todos, en este contexto el que extravío y/o secuestro de estos se vuelve automáticamente en una problemática. bajo esta mirada el proyecto se vuelve sumamente eficiente, ya que para la justicia reconocer el ultimo paraderos de quienes se hacen cargo ante el estado del menor es fundamental dentro de la investigación, así como también reconocer antecedentes del menor sin la necesidad de cuestionarse si sus cercanos están siendos sinceros o no con la investigación, ya que esta todo en registros oficiales del estado.
ARTÍCULO 4 – FUNDAMENTO. LAS BASES DEL PRESENTE SE PUEDEN ESTABLECER A PARTIR DE LOS SIGUIENTES CAUSALES: A. PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS: base fundamental para el desarrollo de todas las personas, y dentro de este marco se establece el derecho universal a la identidad, el cual es la base para poder tomar privilegio de todos los otros derechos. consiste en tener nombre, apellido, fecha de nacimiento, sexo y nacionalidad. Con esto se asegura nuestra existencia dentro de la sociedad en la que nos desarrollamos y el Estado automáticamente nos reconoce. Podemos desglosar el derecho a la nacionalidad, el cual nos da el sentido de pertenencia a un territorio común. Existen dos tipos: nacionalidad originaria, que consiste en que el menor recibe la nacionalidad de sus padres desde el nacimiento, y la nacionalidad por residencia, es la nacionalidad según el territorio en el que se nace. Todos estos factores afectan en la integración de los menores ya que si estos no adquieren esta serie de derechos mencionados, jurídicamente la sociedad no los reconoce, por lo que no tiene derechos ni deberes ante nadie. este menor queda privado del acceso los básicos para desarrollarse, también le permite adquirir una protección legal que es amparada, en el caso de los niños, por los padres o tutores legales, o en casos extremos el Estado se hace cargo, todo esto para evitar maltratos, abusos, e incluso el tráfico de menores, fenómeno que se da a nivel mundial. Los niños son la base del futuro y, por ende, todos sus derechos deben ser resguardados, y protegidos desde el momento en que nacen.ARTÍCULO 5 – Disposiciones generales y especiales. quien pasa a figurar con calidad de adulto a cargo parte del binomio:PADRES BIOLÓGICOS: por designación interna de ambos adulto/s que conforman la familia biológica puede figurar como adulto asociado al menor: a) Madre biológica b) Padre biológico TUTOR LEGAL: Según los criterios establecidos en el art.225-2 del código civil.
ARTÍCULO 6 -DISPOSICIONES ORGÁNICAS. CON EL FIN DE LLEVAR A CABO LOS PROCEDIMIENTOS SE DEBE:
A. REALIZAR TRABAJO EN CONJUNTO: entre el SML., el registro civil y los centros de salud como hospitales o clínicas.
B. INSTAURAR UN EQUIPO DE IDENTIFICACIÓN SEGURA EN:
a. SERVICIO MÉDICO LEGAL: Equipo de administración y distribución de los especialistas en el área dactiloscopia. Además tendrán que tomar las huellas dactilares y palmares de todos los recién nacidos igualmente está información se entregará al centro de salud y será archivada en el SML
b. SERVICIOS DE SALUD: en cada hospital o clínica se debe llevar a cabo este proceso de identificación conformado por dactiloscopistas y además de ministros de fé que ingresaran la información a la base de datos del registro civil.
c. REGISTRO CIVIL: con los datos entregados por los centros de salud el R.C. deberá sincronizar los antecedentes de los padre o tutores con la información del infante además de entregar una C.I. donde las huellas dactilares y palmares estén sincronizadas con las de los padres o tutores.
ARTÍCULO 7 – Disposiciones de procedimiento. EL PROCESO CONSISTIRÁ EN:
A. DENTRO DEL SERVICIO DE SALUD 1: se toma la huella dactilar del dedo índice de los padres biológicos, o tutor legal para después tomar la deca dactilar del recién nacido, se deben introducen por el ministro de fé del R.C. dentro de la base de datos del R.C. automáticamente tras el parto (máximo 24 horas) y universal entre todos los bebés que nazcan en el país.
B. DENTRO DEL REGISTRO CIVIL: Se configura el binomio entre los padres o tutor del menor y se respalda. Se conforma el carnet y se envía la información de vuelta al servicio de salud. Se envia a imprimir el carnet para luego ser retirado dentro de 30 días luego de su llegada al registro civil.
C. DENTRO DEL SERVICIO DE SALUD: Una vez la información es entregada de vuelta, se imprime un documento que confirma que el menor fue registrado y que la única persona que puede retirar al bebé del recinto es con la que se registró. Este documento debe ser firmado por el director del recinto.
ARTÍCULO 8 – DISPOSICIONES SANCIONATORIAS. DE NO CUMPLIRSE ESTA LEY EL ESTADO PUEDE OTORGAR:
A. SANCIONES DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO:. Aplicado a todo padre, madre, tutor legal que se niegue a la identificación del infante bajo esta ley, así como también al director del hospital en caso de presentarse alguna equivocación en la inscripción o registro del infante.
B. MULTAS: Castigos económicos de hasta 50 UF al instituto de la salud, sea público o privado en caso de no realizar el proceso de identificación antes de las 24 horas estipuladas en la ley.
C. PENAS CARCELARIAS: El Estado se reserva el derecho de exponer al individuo a una reclusión de hasta 540 días por suplantación de identidad. C